Haga click para acceder a esta sección...
Haga click para acceder a esta sección...
 
   SERVICIOS Y PREGUNTAS FRECUENTES
  • Servicios habituales de la administración de fincas
  • Servicios complementarios a la administración de fincas
  • Preguntas frecuentes
    SERVICIOS:

  • Constitución de la Comunidad para las fincas que lo requieran.
  • Redacción y confección de estatutos para fincas pendientes de constituir, con asesoramiento a constructores y promotores sobre este tema.
  • Legalización del libro de actas.
  • Inscripción de la finca en los organismos oficiales competentes y obtención de la tarjeta de identidad fiscal.
  • Confecciones de todas las convocatorias a Juntas, Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
  • Redacción y envío a los propietarios de las actas de las juntas.
  • Asesoramiento en temas jurídicos sobre la propiedad horizontal.

          CONTABILIDAD:

  • Confección de recibos y cartas a morosos.
  • Confección de las cuentas de la comunidad de forma individualizada.
  • Balance de la comunidad. (mínimo anual).
  • Pago de cuotas según coeficiente de propiedad.
  • Información periódica al presidente sobre los datos económicos.
  • Liquidación  anual periódica de ingresos y gastos, con toda la información detallada.
  • Elaboración del presupuesto anual para el año siguiente.
  • Asesoramientos para la contratación de seguros, tanto de la comunidad como del hogar. Disponemos de Correduría de Seguros.
  • Asesoramiento laboral y confección de nóminas para empleados de la comunidad.
  • Gestión de los siniestros que puedan acontecer, con seguimiento hasta su total resolución.
  • Servicios para obras y reformas a realizar en los edificios, con emisión de los certificados o informes legales correspondientes, realizados por técnicos titulados.
  • En general, cualquier servicio que la comunidad precise para su buen funcionamiento.

1.- ¿Es necesaria la unanimidad para adoptar acuerdos en Junta de Propietarios?

La unanimidad es necesaria para modificar cuestiones importantes (estatutos, cuotas de pisos y locales, etc), pero se flexibilizan las mayorías necesarias para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, que requerirán el voto favorable de las 3/5 partes de las del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

 

2.- ¿Qué se puede hacer si algún vecino desarrolla en su vivienda actividades prohibidas o peligrosas, molestas, nocivas o insalubres.?

Si a requerimiento del presidente de la Comunidad, el vecino hace caso omiso, se puede proceder judicialmente contra el, pudiendo el juez ordenar el cese de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados a los copropietarios, pudiendo incluso privar al vecino del derecho al disfrute de la vivienda durante un tiempo de hasta tres años.

 

3.- ¿Es posible prescindir de los servicios de portería?

Siempre que las 3/5 partes de propietarios que represente las 3/5 parte de participación cabe esta posibilidad.

 

4.- ¿Se pueden establecer normas de régimen interior?

Dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de los propietarios pueden establecer normas de régimen interior, que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas.

 

5.- ¿Puede la Comunidad de Propietarios limitar el derecho a alquilar pisos o locales?

La comunidad puede limitar el derecho de los propietarios a alquilar pisos o locales para la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, etc., o actividades no permitidas expresamente por los estatutos.

 

6.-  Puede la comunidad limitar la tenencia de animales domésticos?

La ley de propiedad horizontal no prohíbe su tenencia, que podría estar limitada por normas de Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos.

En algunos casos los ayuntamientos pueden imponer límite al número de animales que pueden alojarse en cada vivienda.

 
 
Volver a la Página Principal