|
| |
| SERVICIOS Y PREGUNTAS FRECUENTES |
SERVICIOS:
- Constitución de la Comunidad para las fincas que lo requieran.
- Redacción y confección de estatutos para fincas pendientes de constituir, con asesoramiento a constructores y promotores sobre este tema.
- Legalización del libro de actas.
- Inscripción de la finca en los organismos oficiales competentes y obtención de la tarjeta de identidad fiscal.
- Confecciones de todas las convocatorias a Juntas, Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
- Redacción y envío a los propietarios de las actas de las juntas.
- Asesoramiento en temas jurídicos sobre la propiedad horizontal.
CONTABILIDAD:
- Confección de recibos y cartas a morosos.
- Confección de las cuentas de la comunidad de forma individualizada.
- Balance de la comunidad. (mínimo anual).
- Pago de cuotas según coeficiente de propiedad.
- Información periódica al presidente sobre los datos económicos.
- Liquidación anual periódica de ingresos y gastos, con toda la información detallada.
- Elaboración del presupuesto anual para el año siguiente.
- Asesoramientos para la contratación de seguros, tanto de la comunidad como del hogar. Disponemos de Correduría de Seguros.
- Asesoramiento laboral y confección de nóminas para empleados de la comunidad.
- Gestión de los siniestros que puedan acontecer, con seguimiento hasta su total resolución.
- Servicios para obras y reformas a realizar en los edificios, con emisión de los certificados o informes legales correspondientes, realizados por técnicos titulados.
- En general, cualquier servicio que la comunidad precise para su buen funcionamiento.
1.- ¿Es necesaria la unanimidad para adoptar acuerdos en Junta de Propietarios?
La unanimidad es necesaria para modificar cuestiones importantes (estatutos, cuotas de pisos y locales, etc), pero se flexibilizan las mayorías necesarias para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, que requerirán el voto favorable de las 3/5 partes de las del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
|
2.- ¿Qué se puede hacer si algún vecino desarrolla en su vivienda actividades prohibidas o peligrosas, molestas, nocivas o insalubres.?
Si a requerimiento del presidente de la Comunidad, el vecino hace caso omiso, se puede proceder judicialmente contra el, pudiendo el juez ordenar el cese de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados a los copropietarios, pudiendo incluso privar al vecino del derecho al disfrute de la vivienda durante un tiempo de hasta tres años.
|
3.- ¿Es posible prescindir de los servicios de portería?
Siempre que las 3/5 partes de propietarios que represente las 3/5 parte de participación cabe esta posibilidad.
|
4.- ¿Se pueden establecer normas de régimen interior?
Dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de los propietarios pueden establecer normas de régimen interior, que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas.
|
5.- ¿Puede la Comunidad de Propietarios limitar el derecho a alquilar pisos o locales?
La comunidad puede limitar el derecho de los propietarios a alquilar pisos o locales para la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, etc., o actividades no permitidas expresamente por los estatutos.
|
6.- Puede la comunidad limitar la tenencia de animales domésticos?
La ley de propiedad horizontal no prohíbe su tenencia, que podría estar limitada por normas de Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos.
En algunos casos los ayuntamientos pueden imponer límite al número de animales que pueden alojarse en cada vivienda. |
|
|
|
| |
|
| |
|
|